Mtra. Santos reflexiona sobre el salario en México en programa radiofónico de la UNAM

Mtra. Santos reflexiona sobre el salario en México en programa radiofónico de la UNAM

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El 5 de septiembre  de 2017, la Mtra. Verónica Santos Méndez, catedrática de la escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental, asistió como invitada a la estación IUS Canal Multimedia de la Universidad Nacional Autónoma de México para hablar y reflexionar sobre el salario en nuestro país.

Durante la transmisión, la docente manifestó que nuestro salario se encuentra regulado en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución y en los artículos 82 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo y destacó que, gran parte de la problemática laboral en nuestro país, se da por el desconocimiento que la población tiene de la legislación y de sus derechos regulados por la misma.

El salario mínimo en nuestro país es fijado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual, cada año, efectúa un análisis exhaustivo sobre las condiciones económicas del país y la inflación para determinar el aumento salarial.

Respecto del incremento del salario mínimo para lograr una paridad con el salario que perciben los trabajadores en Canadá y Estados Unidos socios comerciales de México, en el TLCAN, la maestra Santos comentó que dicho aumento deberá llevarse a cabo de forma paulatina, debido a que la inflación en el país se dispararía, perjudicando a la clase trabajadora.

Asimismo, la profesora apuntó que es importante que México diversifiqué sus mercados e invierta mayor presupuesto en educación, ciencia y tecnología, logrando así que nuestro país sea verdaderamente un “país en vías de desarrollo”, lo cual es imposible de alcanzar con un salario tan pauperizado como lo es el nuestro, pues, por ejemplo, es el más bajo de América Latina y se ubica en los últimos lugares de las encuestas de la OCDE.

Finalizó comentando la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual en 2014 emitió jurisprudencia en el sentido de que el salario puede ser embargado por deudas civiles y mercantiles, previo juicio y sentencia emitida por autoridad judicial, lo cual es violatorio no sólo de nuestra ley laboral, sino de la propia Constitución.

 

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