Para hablar sobre la suspensión del amparo en la vacunación, pintaremos un panorama de cómo ha sido la vacunación en México.
Primero, el Gobierno de México realizó la compra de vacunas autorizadas por la Cofepris. Lo anterior es derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, mejor conocido como Covid-19. Posteriormente, se estableció un proceso escalonado para la aplicación de vacunas disponibles. Se clasificó a la población en grupos de riesgo entre los que se encuentran:
- Trabajadores de la salud.
- Personas de 60 años o más, con o sin comorbilidades.
- Personas de 50 a 59 años con comorbilidades.
- Población restante.
Se contemplaron a los menores de edad con posterioridad.
Problemática de la vacunación
Diversas personas promovieron juicio de amparo indirecto en los lineamientos de la Política Nacional de Vacunación. La razón fue la transgresión al derecho humano a la salud. Tal establecido en el párrafo 4 del artículo 4 de la constitución. Los quejosos solicitaron la suspensión del acto reclamado. El objetivo era la aplicación de la vacuna de prevención de la Covid-19 a niños y niñas en México.
La vacunación en los juicios de amparo indirecto
Existieron jueces de distrito que concedieron la suspensión provisional y la suspensión definitiva. Otros juzgadores negaron las suspensiones. A causa de esto, las partes en los juicios interpusieron los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo, como lo son:
- El recurso de queja
- El recurso de revisión
Los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa generaron criterios contradictorios.
En ese sentido, surgió la Contradicción de tesis 8/2022. Debido a ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció lo que a continuación se transcribe:
“A fin de salvaguardar el derecho a la salud de las niñas y los niños de entre cinco y once años, previo a aplicarles una vacuna, es necesario que existan las autorizaciones por parte de las autoridades a las que el Estado Mexicano ha conferido constitucional y legalmente la tarea de autorizarlas. En este sentido, la orden a las autoridades de la salud para que apliquen una vacuna que no ha sido sometida al estudio científico a cargo de la institución competente para ello, sin duda pondría en peligro la salud y la vida de las niñas y los niños, porque sólo los especialistas autorizados por la Constitución General y las leyes que de ella emanan son los que cuentan con facultades para establecer si cumple con las especificaciones sanitarias que requiere cierto grupo etario. Por ello, el otorgamiento de la suspensión para que se aplique a personas menores de edad una vacuna que no ha sido autorizada por la Cofepris, pondría en peligro la salud e integridad física del menor de edad vacunado, además de que actualizaría el supuesto previsto en el artículo 129, fracción V, de la Ley de Amparo, porque se impediría al Ejecutivo Federal la implementación de las medidas adoptadas en la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, y se obstaculizaría al Estado para continuar con la estrategia de aplicar vacunas seguras para las personas. Es decir, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, supuesto en el cual no procede la suspensión en términos de lo indicado en el diverso 128, fracción II, del citado ordenamiento.”
Resolución
Con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el contenido de la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo. Ahí se establece la procedencia de la suspensión. De esta forma, en caso de la interposición de Juicio de Amparo Indirecto en el que se reclame la aplicación del esquema completo de vacunación contra el virus a niñas y niños de entre 5 y 11 años, así como adolescentes de 12 a 15 años sin comorbilidades, el Juzgador deberá conceder la suspensión. Lo anterior, siempre y cuando exista la vacuna autorizada por parte de la Cofepris.
Para saber más
Licenciatura en Derecho Licenciatura de Derecho en línea, Universidad Intercontinental.