La garantía de seguridad jurídica da confianza a las personas en cuanto a la defensa de sus derechos. En este texto te decimos la razón y qué debes hacer para que sea efectiva.
Garantía de seguridad jurídica en la Constitución
El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía de seguridad jurídica para los gobernados. Forma parte de otras que en su conjunto constituyen lo que se conoce como el debido proceso.
Dicho párrafo comprende cuatros tipos específicos de garantía de seguridad jurídica, según lo que protegen:
- la libertad,
- la propiedad,
- las posesiones
- los derechos de las personas.
Las personas sólo pueden ser privadas de la libertad, propiedad, posesiones o derechos si se cumplen las condiciones previstas en este mandato constitucional.
Etapas procesales
Los procesos comprenden al menos cuatro etapas, llamadas etapas procesales.
Primera etapa: el juicio
En el párrafo del citado artículo se establece que se siga un juicio. Esto es para impedir que las personas se hagan justicia por propia mano. Porque así lo prohíbe el artículo 17 de la propia Constitución.
Segunda etapa: los tribunales
El juicio debe seguirse ante tribunales previamente establecidos. En otras palabras, no deben constituirse tribunales ex profeso para juzgar a la persona, que el Poder Constituyente llama Tribunales Especiales. También los prohíbe la misma Ley Fundamental, en su artículo 13.
Tercera etapa: la notificación
En el juicio se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento. Éstas, en jurisprudencia, deben incluirse en la notificación del inicio del proceso y también sus consecuencias jurídicas. Por ello, se realiza la notificación y el emplazamiento a juicio.
Con lo anterior, el demandado tiene oportunidad de conocer los hechos que motivan el juicio, y de preparar su defensa. Asimismo, como otra formalidad esencial del proceso, podrá ofrecer pruebas que le beneficien. De igual modo, podrá alegar lo que a su interés convenga y deberá dictarse una resolución que resuelva la controversia.
Cuarta etapa: la resolución
Además de las tres etapas anteriores, es necesario que se dicte una resolución acorde con la leyes vigentes al momento que acontecieron los hechos motivos del juicio.
Puede ser que la sentencia se dicte con posterioridad y en ese momento estén vigentes leyes diversas de las que regían cuando ocurrieron los hechos que originaron el proceso. En ese caso, la resolución que se pronuncie deberá fundarse en las leyes que estaban vigentes y no en las que posteriormente lo estuvieran. Salvo que la nueva legislación sea favorable a la persona.
Lo anterior obedece al principio de irretroactividad de la ley. Es decir, la aplicación retroactiva de la ley, prohibida en el primer párrafo del artículo 14 Constitucional, salvo el caso de que sea en su beneficio.
Formalidades esenciales
Las formalidades esenciales del procedimiento (notificación, pruebas, alegatos y resolución) son importantes en todo proceso (juicio). No importa que éste sea civil, mercantil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole.
La escucha, garantía la seguridad jurídica
Así, como señalamos, la garantía de seguridad jurídica da confianza a las personas en la defensa de sus derechos. Porque es el derecho a ser escuchado en juicio, es decir, es el derecho a la audiencia. Gracias a ella, es posible cuidar nuestros bienes.