Reforma laboral
En poco tiempo se cumplirá el plazo para implementar la reforma laboral por completo. Dicha reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019, tuvo como base aportaciones internacionales. Por ello, abordaremos algunos de los temas regulados en el capítulo 23 anexo A del T-MEC, apartado dedicado a la materia laboral.
¿De qué habla el cap. 23?
El capítulo 23 anexo A del T-MEC habla de múltiples cuestiones relacionadas con el trabajador y los sindicatos.
Uno de los puntos principales habla de la representatividad de los trabajadores mediante el voto personal, libre, directo y secreto para la firma, revisión, terminación, titularidad y vigencia de los contratos colectivos de trabajo. Asimismo, refiere la elección de sus dirigentes sindicales, tema fundamental para llevar a cabo la democracia a través de la participación real de los trabajadores.
Convenios 87 y 98 de la reforma laboral
Se efectuará la implementación de los derechos laborales fundamentales establecidos en los convenios internacionales, principalmente en el 87 y 98 de la OIT. Éstos se refieren a la libertad sindical y al derecho de sindicación, así como a la contratación y negociación colectiva en nuestra legislación.
Deberá respetarse la libertad sindical, regulada en el Convenio Internacional 87 de la OIT, así como la participación democrática de los trabajadores en la contratación y negociación colectiva, temas regulados en el Convenio Internacional 98.
La conciliación como parte de la reforma
En la reforma, la conciliación es fundamental como instancia prejudicial obligatoria, a través de los Centros de Conciliación a nivel local y del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a nivel federal.
En este punto, se regula el establecimiento de una entidad independiente para la conciliación y registro de acuerdos colectivos (Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral). También tribunales de trabajo independientes pertenecientes al Poder Judicial de la Federación y tribunales de las entidades federativas para la resolución de conflictos laborales.
Así se garantizará la transparencia sindical al aplicar la legislación laboral mediante un sitio web centralizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. A través de éste, los trabajadores sindicalizados podrán consultar los registros, tomas de nota, actas de asamblea, contratos colectivos de trabajo, contratos ley, estatutos y reglamentos interiores registrados ante dicha autoridad.
Democracia sindical
La democracia sindical también tiene un papel fundamental a través de la participación directa de los trabajadores sindicalizados. Esto con el objetivo de garantizar elecciones transparentes de los líderes sindicales.
Es conocida la mala praxis de los famosos contratos de protección celebrados por los sindicatos charros y los patrones a espaldas de los trabajadores. Sin embargo, con esta reforma se pretende eliminarlos, ya que aquellos contratos colectivos que no hayan sido revisados en los últimos cuatro años dejarán de existir, subsistiendo, por supuesto, las condiciones laborales normadas en ellos.
También se regulará la figura de la constancia de representatividad, documento que legitima al representante sindical. Tal documento se podrá obtener si se cuenta con el apoyo de al menos 30% de los trabajadores sindicalizados. Dicha constancia se solicitará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tendrá una vigencia de seis meses.
Como podemos observar, el reto para la implementación de dicha reforma es complejo, pero no imposible, siempre y cuando se cuente con una adecuada capacitación y formación tanto para trabajadores, representantes sindicales, patrones y servidores públicos comprometidos con alcanzar la finalidad del Derecho Colectivo del Trabajo que es buscar el equilibrio entre los factores de la producción.