La interseccionalidad tiene que ver con desigualdades en una sola persona, lo que la pone en riesgo. Se refiere, pues, a una doble discriminación. Ya sea por ser adulta mayor, por ser mujer, por provenir de alguna etnia indígena, por vivir en pobreza o sufrir alguna discapacidad.
Opinión Consultiva OC-29/22
El pasado 30 de mayo mediante la Opinión Consultiva OC-29/22, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respondió las interrogantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Interrogantes relacionadas con los efectos diferenciados de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
Interseccionalidad carcelaria
Esta Opinión Consultiva es de fundamental para todos los países en América Latina. Porque nuestras prisiones comparten características similares y no atienden diferenciadamente las intersecciones que existen en las cárceles. En este sentido, la Opinión Consultiva OC-29/22 reconoce que los estados deben respetar y proteger la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. Además, deben atender sus necesidades de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación.
Grupos minoritarios
Principalmente, la OC-29/22 reconoce que todos los países deben aplicar un enfoque diferenciado al atender a la diversidad de grupos minoritarios y marginalizados que conforman las personas en privación de la libertad. Esto permite identificar las características de cada uno, pero también, se puede determinar cuáles son los riesgos sobre la vulneración de sus derechos.
Así, la Corte IDH señaló que si los Estados incumplen la aplicación de este trato diferenciado, pueden actuar en contra de la prohibición de la tortura. Por lo tanto, violentan el artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.”
Interseccionalidad en prisión
En particular, la Corte IDH se pronuncia sobre la interseccionalidad en los siguientes casos:
- mujeres embarazadas, en periodo de parto, postparto y lactancia,
- cuidadoras principales privadas de la libertad,
- personas que pertenecen a la comunidad LGBTI+,
- indígenas;
- personas mayores privadas de la libertad;
- y niñas y niños que viven con sus madres en prisión.
Ante la situación que se vive en nuestros centros penitenciarios mexicanos, es imperante actuar. Los Jueces de Ejecución Penal, las autoridades penitenciarias y todos quienes forman parte del sistema penitenciario deben incorporar los enfoques diferenciados que la Corte IDH ha propuesto.
Estado garante
Al final, el Estado Mexicano a través de sus actores es el garante de la protección, respeto y garantía de los derechos humanos de quienes se encuentran en prisión.
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