La libertad sindical es la facultad de todo trabajador y patrón para afiliarse o desafiliarse al sindicato. Esta libertad debe entenderse desde cuatro aspectos o sentidos, que a continuación enlistamos.
Cuatro aspectos de la libertad sindical
- Libertad sindical individual positiva. Es la libertad del trabajador o patrón para integrarse a un sindicato ya instituido o ejercer su derecho a formar uno nuevo.
- Libertad sindical individual negativa. Se entiende como la libertad de todo trabajador o patrón para no formar parte de un sindicato o desafiliarse de éste.
- Libertad sindical colectiva positiva. Compete a todo sindicato o federación sindical. Es la libertad para incorporarse a una federación o confederación obrera ya formada o ejercer su derecho a formar una nueva.
- Libertad sindical colectiva negativa. Se trata de la libertad de todo sindicato o federación sindical para no incorporarse a federación o confederación obrera. También, para desafiliarse de aquella a la que pertenece.
Convenio sobre la libertad sindical
La libertad sindical es una figura regulada en el Convenio Internacional 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” forma parte de los convenios fundamentales de la OIT. Fue ratificado por México el 1º de abril de 1950 y está vigente. Tomó fuerza desde la última reforma en materia colectiva a la Ley Federal del Trabajo del 1º de mayo de 2019. Deberá quedar cumplimentada el 1º de mayo de 2023.¿Qué dice la ley?
El referido Convenio establece lo siguiente :“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.”
¿Qué más establece la libertad sindical?
De acuerdo con el presente Convenio, el sindicato, las federaciones y confederaciones obreras:- gozarán de absoluta libertad para la redacción de sus estatutos y
- podrán elegir sus mesas directivas y en general para la administración y actuación de las organizaciones profesionales y cupulares (federaciones y confederaciones obreras).