El martes 26 de abril de 2022 los alumnos de octavo semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Intercontinental asistieron a la conferencia magistral del presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba cuya ponencia se conformó por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de México, Alberto Pérez Dayán, como anfitrión, y, como invitado de honor, el ministro presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba, Rubén Remigio Ferro.
A su vez, existen los tribunales provinciales, tribunales municipales y militares; los primeros tienen su jurisdicción en 14 provincias más una especial ubicada en la Isla Juventud; los segundos, ejercen su jurisdicción en el territorio del municipio donde radican, teniendo en cuenta que hay 168 municipios en la República de Cuba, los cuales difieren de México en cuanto a los jueces, porque, desde 1973, en Cuba están los jueces profesionales, es decir, profesionistas en la materia y por otro lado, están los jueces legos o ciudadanos, los cuales no son graduados de la carrera de Derecho y derivan de la teoría francesa; sin embargo, por cierto tiempo (30 días), dejan sus deberes cotidianos y se unen al tribunal. Lo anterior, sustentado en la propia Constitución que de forma objetiva agrega dos sentidos (de justicia y el común) sin tener una visión socialista. Por último, los militares atienden los procesos penales por la comisión de todo hecho punible en que resulte acusado un militar, aun cuando unos de los participantes o la víctima sean civiles.
Para concluir, el ministro presidente, tras resolver una serie de preguntas, señaló, que 81% de los jueces que integran el tribunal son mujeres, las cuales, más de la tercera parte, no exceden de los 35 años de edad y esto se debe al esfuerzo que éstas han hecho para ingresar a la carrera judicial de Cuba, donde atraviesan diversos exámenes deméritos previstos tanto en la Constitución como en la Ley 140 para concursar por alguna plaza y desempeñarse en el ejercicio profesional. También, se enfatizó la protección y promoción de derechos humanos en Cuba la cual debe cumplir con lo previsto en la Constitución mientras que los jueces tienen la obligación deontológica de respetar y velar por dichos derechos, aunado a que éstos deben ser argumentados de forma clara y precisa por el litigante que conozca de un asunto, ya que en Cuba la jurisprudencia no es aplicada como en México que tiene un carácter vinculante, sino que es más una referencia para el juez que conoce del caso.
Redacción: Carlos Ricardo García Valle, estudiante de octavo semestre de la Licenciatura en Derecho