Entre los afectados por el virus SARS–CoV–2 se encuentran los órganos encargados de la administración e impartición de justicia, tanto su personal como todos los que acuden al foro (sitio en el que los tribunales oyen y determina las causas) ya sea como abogados, justiciables, testigos, peritos, trabajadoras y trabajadores sociales, fiscales, entre otros.
En el caso de la Ciudad de México no fue la excepción, desde el 18 de marzo hasta el 31 de julio del año en curso, estuvieron suspendidas las labores del Poder Judicial de la Federación, al menos en las materias civil, mercantil y familiar, con excepción de la materia penal y en los casos de violencia familiar, reanudando labores el 3 de agosto.
Quienes resultaron perjudicados económicamente fueron algunos de los despachos jurídicos, porque obtienen sus ingresos por la prestación de sus servicios profesionales, que al verse impedidos para iniciar procedimientos judiciales o continuar con los que estaban in iudicium dejaron de percibir el pago de honorarios o la iguala pactada, ya que el justiciable argumentaba que no se estaba “trabajando” su asunto o. en otros casos, debido a que era víctima de la pandemia que lo dejó sin trabajo.
El cierre de los juzgados en materia civil, mercantil y familiar, como era obvio, obedecía a salvaguardar la vida de las personas ante la devastadora enfermedad de Covid-19, lo que es comprensible para cualquier persona; sin embargo, desde el punto de vista legal, este derecho a la preservación de la vida entró en conflicto con otro derecho humano: el de acceso a la justicia que también tenemos las personas.
Sobre este interesantísimo tema de conflicto entre dos derechos humanos, como son la vida y el acceso a la justicia, la comunidad universitaria que conforma la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental, tuvimos la oportunidad de escuchar la conferencia del Dr. Eliseo Juan Hernández Villaverde, juez civil décimo quinto de proceso oral en la Ciudad de México, y asesor del presidente del Tribunal Superior de Justicia, que tuvo verificativo el 03 de septiembre de 2020, a través de la plataforma Zoom.
Nuestro conferencista explicó que el reto que asumió el Poder Judicial de la Ciudad de México fue resolver la manera de armonizar la confrontación de los citados derechos humanos, originando que el empleo de la tecnología se presentara como la posibilidad para salvaguardar ambos derechos, de tal manera que, por medio del vehículo que nos brindan las herramientas informáticas, se lograra permitiendo el acceso a la justicia de los justiciables, pero, a la vez, protegiendo su vida.
Así, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México inició una labor, que por desgracia se había postergado, de implementar programas que permitieran a los justiciables, a través de sus abogados, tener acceso a los órganos de justicia por medios electrónicos, emitiendo al respecto varias circulares, acuerdos generales y avisos sobre la forma como se podrían emplear. De tal modo que, por ejemplo, la presentación de demandas, tramitación de oficios al Archivo General de Notarias, solicitud de expedientes al Archivo Judicial, consulta de expedientes, entre otros, se llevaran a cabo “a distancia” usando las herramientas de la informática. Con ello, se evitaba en buena medida acudir personalmente a los juzgados a realizar estas actividades procesales.
Sin embargo, explicaba el Dr. Hernández Villaverde, algunos consideraron y consideran que las normas expedidas por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México resultan contrarias a derecho, pues se está legislado por medio de estos lineamientos que expide este órgano citado del Poder Judicial local.
Además, quienes están en contra de esta normatividad del Consejo argumentan que el único facultado constitucionalmente para expedir leyes procesales es el Congreso de la Unión, en los términos de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el Dr. Eliseo sostuvo que no existe ninguna trasgresión constitucional, que los lineamientos expedidos tienen sustento en la propia Constitución que, en el artículo 1º, obliga a todas las autoridades, sin determinar jerarquías, a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, además de ponderar el principio “pro persona” que mandata la interpretación de conformidad con la propia Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”
Los argumentos del doctor Hernández Villaverde nos llevan a reflexionar a todos los que nos agrada el estudio del derecho acerca del deseo de progresividad con el perfeccionamiento de nuestra legislación y disposiciones jurídicas.
No pasamos por alto mencionar que el Dr. Eliseo Juan Hernández Villaverde transmite su experiencia como juez civil de proceso oral a todos los estudiantes del Diplomado en Juicios Orales Civil y Mercantil, que inicia el 19 de septiembre, como docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental.
Texto: Mtro. Mario Escalona Hernández
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