Tres consideraciones breves sobre la declaración Fiducia supplicans, sobre el sentido pastoral de las bendiciones

Tres consideraciones breves sobre la declaración Fiducia supplicans, sobre el sentido pastoral de las bendiciones

Escrito por: P. José Alberto Hernández Ibáñez

Director Escuela de Teología UIC

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El Dicasterio para la Doctrina de la fe de la Santa Sede publicó el pasado 18 de diciembre de 2023 una declaración-orientación pastoral sobre la importancia de la utilización de las bendiciones en la Iglesia como medio eficaz para el acercamiento con todo tipo de personas, con el fin manifestar la misericordia de Cristo, idea que ha dominado las principales convicciones espirituales del Papa Francisco. Si bien siempre es necesario el repaso de las verdades doctrinales fundamentales de la fe, a través de la predicación y la catequesis, esta declaración tiene la intención de ofrecer a los fieles puntos de reflexión para evitar confusiones en la comprensión y en la práctica de la bendición como invocación del beneplácito divino.

  1. Fiducia supplicans advierte sobre la gratuidad del acto de bendecir porque éste no está condicionado por ninguna circunstancia humana, ya que se trata del poder providente de Dios, creído por la fe de la Iglesia, justificada por la Sagrada Escritura y por la sana e inamovible doctrina católica. Sin embargo, aunque no es un tema de suma gravedad, se intuye que el documento responde a ciertas tendencias que podrían tergiversar el valor común de la bendición en sustitución de los ritos sacramentales, lo cual la Iglesia defiende sin modificación alguna. Es común que algunas personas en situación irregular de vida sacramental soliciten una bendición como un acto espiritual satisfactorio para validar sus relaciones familiares. En efecto, en una sociedad donde todo se relativiza y donde las cosas sagradas pierden su auténtico significado, pareciese que la bendición se trasforma en un producto que puede ser utilizado con ciertos acomodos rituales, evitando la responsabilidad del camino salvífico implementado por el Señor Jesús en su Iglesia. De ahí que el documento invite a los creyentes a no improvisar ritos de bendición que simulen signos sacramentales válidos por la Iglesia.
  2. El documento pone énfasis sobre el sentido de la bendición como motivo para mantener a los hombres en el camino de la fe religiosa, no importando su condición moral, ya que “el Señor hace salir su sol sobre buenos y malos”, y no limita sus dones a quien se los solicita, y si la bendición puede ser un acto de bondad espontánea, también puede ser una preparación para disponer al sujeto creyente a un mejor encuentro con Dios, por lo cual no se debe obstaculizar el ejercicio de esta bondad ni exigir una absoluta probidad moral, porque, de hecho, el mismo pecador acude a la misericordia divina para reintegrarse, por ejemplo, en el acto de contrición y en el arrepentimiento sincero. Sin embargo, el pecador debe ser consciente de que la bendición le encamina al mejoramiento de su vida y no a absolver o a justificar sus malas acciones.
  3. El punto polémico de esta declaración llega cuando se considera la posibilidad de bendecir a personas homosexuales o parejas del mismo sexo cuando lo solicitan. La Iglesia nunca ha discriminado a las personas por motivos de orientación sexual; más aún, siempre ha pedido que se les trate con respeto y caridad cristiana. Por lo tanto, la declaración subraya el no anteponer el juicio moral sobre la persona sea cual fuere su situación. Esto no quiere dar a entender que la Iglesia católica cambia sus criterios morales, o que se abre livianamente a discursos de género, o a evitar ser vista como promotora de una actitud incluyente fuera del discurso homofóbico. La fe de la Iglesia se mantiene firme en sus principios evangélicos y orienta a sus hijos a asumirlos con recta intención. Lo cierto es que, desde hace años, el tema de las uniones de parejas del mismo sexo y su relación con los sacramentos en la Iglesia ha provocado un clima álgido. La declaración Fiducia supplicans reitera que la Iglesia solo considera matrimonio la unión legítima entre varón y mujer, con miras a su felicidad y fecundidad, lo demás no puede ser considerado matrimonio; por lo tanto, cualquier bendición que se otorgue queda precisamente en eso: un deseo de paz y bondad divina en la persona.

Cualquier persona puede bendecir y ser bendecido, también lo recuerda Fiducia supplicans, porque invocar al Señor Dios es una “confianza suplicante”, necesaria como expresión de fe y de acercamiento a la gracia divina y debe ser camino para que ésta sea eficaz de acuerdo con el plan de Dios.

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