Una década del juicio oral en materia de comercio

Autor UIC

Escrito por: Mario Escalona Hernández

Docente de la Licenciatura en Derecho

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En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Constituyente dotó de facultades al Congreso de la Unión (Poder Legislativo Federal) para legislar en toda la República, entre otros, en materia de comercio.

Al respecto, el código de comercio es de naturaleza federal; es decir, las entidades federativas, por medio de sus congresos locales (Poder Legislativo estatal), no están facultados para legislar en materia de comercio y expedir códigos de comercio de aplicación vinculante para las personas que se encuentran en su territorial.

El código de comercio en México

El código de comercio vigente desde el primero de enero de 1890 contiene tanto normas sustantivas, como adjetivas o procesales, de tal manera que no sólo determina quién es, por ejemplo, comerciante, sino también sus obligaciones.

De igual manera, determina cuáles son los actos de comercio, las disposiciones aplicables para contratos mercantiles, las normas sobre comercio electrónico, entre otros, y las disposiciones relativas a diversos procesos (juicios) y sus respectivos procedimientos.

Reformas al código de comercio

El 27 de enero de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF)diversas reformas o adiciones al código de comercio, donde se agregó un título especial: “Del juicio oral mercantil”, regulado de los artículos 1390 bis al 1390 bis 49.

Así, nuestra legislación de comercio entraba al proceso oral como medio para dirimir controversias en esa materia.

Es oportuno mencionar que, actualmente, el juicio oral mercantil está regulado de los artículos 1390 bis al 1390 bis 50; es decir, en reformas y adiciones posteriores se agregó un artículo relativo a las pruebas supervinientes.

Cabe destacar que el artículo primero transitorio del decreto de reformas y adiciones al código de comercio del 27 de enero de 2011 determinaba que éstas entrarían en vigor al año siguiente de su publicación en el DOF.

Sin embargo, nuevamente se publicaron otras reformas y adiciones relativas al juicio oral mercantil que, entre otras disposiciones, establecían en su artículo tercero transitorio el día 1 de julio de 2013 como fecha máxima para que las entidades federativas, por medio de su Poder Judicial, realizarían las adecuaciones necesarias a la infraestructura y capacitación de personal.

Lo anterior para la correcta implementación del juicio oral, lo que implicaba que el Poder Legislativo local, como la Cámara de Diputados, resolviera sobre las previsiones presupuestales correspondientes.

Impartición de justicia

El 7 de enero de 2013 el Poder judicial de la Ciudad de México dio inicio a la impartición de justicia oral en materia civil y mercantil, con la entrada en función de 20 juzgados civiles de proceso oral, cuyo conocimiento de controversias se encontraba acotada por la cuantía; es decir, por el monto de lo demandado.

Ello dio lugar a una convivencia entre juzgados de proceso escrito y de proceso oral que, dependiendo de la cantidad demandada, conocía unos u otros.

La eficiencia de la oralidad mercantil en la solución de controversias de manera pronta y expedita se hizo patente entre justiciables, como abogadas y abogados, en cuanto al tiempo de resolución de primera instancia, en comparación con el procedimiento escrito, pues había una diferencia significativa de hasta ocho meses.

Además, en las audiencias, la presencia del juez en cumplimiento al principio de inmediatez, la fluidez de las promociones formuladas oralmente de las partes y su resolución por el o la juzgadora en las audiencias, así como la permisibilidad al ingreso de la sala de juicios por cualquier persona en acatamiento al principio de publicidad, trasparentan la impartición de justicia y dan un distintivo diferenciador al juicio oral mercantil.

Por muchos más años

Hoy en día son 44 juzgados civiles de proceso oral los que conocen del juicio oral mercantil en la Ciudad de México, sin la limitante de la cuantía o cantidad demandada, pues ahora resuelven todo tipo de controversias mercantiles, con excepción de las que tenga una sustanciación especial y procesos de cuantía indeterminada al momento de demandar.

Enhorabuena por estos primeros 10 años de los juzgados civiles de proceso oral en la Ciudad de México.

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Para saber más

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Diplomado en línea Derecho Tributario e Impuestos

Diplomado en línea Marketing Político Digital

Karemm Danel, “¿Conoces las ramas del Derecho?”, Universidad Intercontinental. Recuperado de https://www.uic.mx/conoces-las-ramas-del-derecho/

Mariana Mendoza, “Importancia de los organismos internacionales en el comercio exterior”. Universidad Intercontinental. Recuperado de https://www.uic.mx/importancia-de-los-organismos-internacionales-en-el-comercio-exterior/

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