Principios del juicio oral mercantil

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Los principios del juicio oral mercantil son normas fundamentales que lo rigen y le dan sentido e identidad, por ser parte de su naturaleza.

En qué se distingue el juicio oral mercantil de otros

Lo que hace diferente al proceso del juicio oral mercantil del proceso escrito son sus principios. Éstos lo dotan de su propia identidad y le dan sentido, como ya dijimos. Pero, además, orientan al operador de justicia de la directriz que debe seguirse en las actuaciones judiciales. Aún más, exige a los justiciables apegarse a dichas actuaciones para no desvirtuar o corromper su naturaleza.

En el artículo 1390 bis-2 del Código de Comercio (CC), leemos lo siguiente:

“En el juicio oral mercantil se observarán especialmente los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.”

Principios del juicio oral mercantil

Oralidad

El principio de oralidad refiere la primacía de la palabra sobre la escritura. Así, prevalece la oralidad en el desarrollo de las audiencias, que como sabemos son dos: la preliminar y la de juicio. Sólo queda una etapa escrita en los siguientes casos:

  • escritos de demanda.
  • contestación a la demanda.
  • en su caso, reconvención.
  • contestación a la reconvención.
  • desahogo de la vista de excepciones y defensas.

El legislador se refirió a este principio en dos artículos del CC, donde precisa lo siguiente:

 “Las promociones de las partes (actor y demandado) deberán formularse oralmente durante las audiencias.” (1390 bis-9)
“Las audiencias […] se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella.” (1390 bis-23)

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Este principio exige que las audiencias sean públicas para transparentar la impartición de justicia. Es decir, quienes deseen acudir a presenciar y escuchar una audiencia de juicio oral mercantil pueden hacerlo. Debe permitírseles el acceso a la sala donde se desarrolle el juicio, con las limitaciones que amerite el caso.

Igualdad

Por este principio del juicio oral mercantil, entendemos que las partes gozan de las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y hacer valer sus excepciones. Las concesiones que se otorguen a alguna de ellas serán las mismas para la otra.

Así se establece en la fracción I del artículo 1080 del C.C., aplicado de manera supletoria, donde se puede leer:

“Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas: I) […] manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra.”

Inmediación

Este principio del juicio oral mercantil impone al juez estar presente en todas las etapas procesales. El propósito de su presencia es para lo que en seguida enlistamos:

  • Contacto directo con las partes,
  • los hechos materia del debate,
  • el desahogo de las pruebas,
  • las alegaciones y
  • el pronunciamiento de la sentencia.

El artículo 1390 bis-23 del CC mandata lo anterior, pues que establece que “las audiencias serán presididas por el juez”. La presencia del juez permite tener contacto directo con las partes y conocer de primera mano los hechos. Esto, además de presenciar el desahogo de las pruebas y escuchar los alegatos de las partes, le brinda mayores elementos de juicio al momento de dictar sentencia.

Contradicción

En cuanto a este principio, también alude al juez. Le mandata que cuando alguna de las partes formule una petición antes de decidir sobre su procedencia o negación, debe escuchar a la otra y después determinar lo correspondiente.

Como rector del procedimiento, el juez hará lo siguiente:

“Dirigirá el debate […] moderará la discusión […] (pudiendo)impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles […] podrá limitar el tiempo y el número de veces del uso de la palabra a las partes […] interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho.”

Por consiguiente, el derecho de la contraparte para refutar u oponerse a lo solicitado por su contrario, tiene las limitaciones mencionadas encaminadas a agilizar el proceso oral.

Continuidad

Este principio implica que las etapas del proceso oral deben iniciarse y desarrollarse de manera ininterrumpida. Para ello, el legislador otorgó al juez las más amplias facultades de dirección procesal para decidir pronta y expeditamente lo que en derecho corresponda para evitar la suspensión innecesaria del proceso. Esto se funda en elartículo 1390 bis-4 del CC.

Concentración

Este último principio tiene por finalidad que los actos procesales se realicen en la audiencia correspondiente. También puede ser más de una, pero cuidando que sea el menor número de ellas. En estos casos, se procurará que se verifiquen en la fecha más próxima entre una y otra. En otras palabras, que en el menor número de audiencias se verifique el mayor número de actuaciones procesales.

En términos generales, éstos son los principios que dan identidad y sentido al juicio oral mercantil.

Si quieres saber más sobre Derecho, puedes consultar los siguientes enlaces:

Licenciatura en Derecho, Universidad Intercontinental.

“Estudia Derecho donde estés”, Universidad Intercontinental

Eva González Pérez, “Qué son los juicios orales”, Bitácora UIC, 8 de abril de 2022. Universidad Intercontinental.

Mario Escalona Hernández, “Derecho natural, superior a otros”, Bitácora UIC, 8 de septiembre de 2022. Universidad Intercontinental.

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